Padrón de Anfitriones: qué exige y cómo lo resolvemos
Desde 2026 la Ciudad de México obliga a registrar cada vivienda en renta corta, a mostrar el folio y a reportar noches. Menos del 5% de los anfitriones se había registrado en junio. Esto es lo que necesitas saber.
Así lo hacemos por ti
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Reunimos tu documentación: identificación, comprobante de la propiedad, RFC y datos del inmueble.
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Hacemos el registro en el portal de estancia eventual de la ciudad y obtenemos el folio.
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Ponemos el folio en el anuncio y en el inmueble, como exige la norma.
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Llevamos el control de noches y de retenciones, y lo reportamos cada mes.
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Si tienes 4 o más unidades, te orientamos sobre la figura mercantil y el uso de suelo.
Reglas vigentes
Registro obligatorio
Toda vivienda en plataformas. Plazo ampliado a diciembre de 2026. Folio visible en anuncio e inmueble.
Tope de noches
183 noches al año por vivienda, impugnado en tribunales. Opera como condición de renovación del registro.
4 o más unidades
Figura mercantil: clave de establecimiento mercantil y uso de suelo compatible.
Sanciones
25 a 100 UMA y suspensión del anuncio hasta 15 días. Las plataformas reportan noches.
Impuestos
ISH 5% local; retenciones federales ISR 4% e IVA 8% (16% sin RFC) vía plataforma.
Reglamento del edificio
El condominio puede restringir la renta corta. Lo revisamos antes de aceptar la propiedad.
Información general al 23 de septiembre de 2026 con base en la Ley de Turismo de la CDMX y los lineamientos del Padrón. No sustituye asesoría legal; la normativa está en revisión judicial.
Sobre el Padrón y la regulación
Es obligatorio registrarse en el Padrón+
Sí, para cualquier vivienda que se ofrezca en plataformas de hospedaje en la Ciudad de México. El registro arrancó en mayo de 2026 y el plazo se amplió a diciembre de 2026. El folio debe aparecer en el anuncio y en el inmueble.
Qué pasa con el tope de 183 noches al año+
La reforma de 2024 limita a la mitad del año las noches que una vivienda puede rentarse en estancia corta. Está impugnada con amparos y en camino a la Suprema Corte. Hoy funciona como condición para renovar el registro, no como bloqueo automático. Nosotros llevamos el control de noches de cada propiedad.
Tengo 4 propiedades, qué cambia+
Con 4 o más unidades la ley te trata como establecimiento mercantil: necesitas clave de establecimiento y uso de suelo compatible. Te orientamos y operamos con esa figura.
Qué multas hay+
De 25 a 100 UMA por incumplimiento y suspensión del anuncio hasta por 15 días. Las plataformas están obligadas a reportar noches a la ciudad.
Y los impuestos+
Impuesto sobre hospedaje de 5% local, y retenciones federales de ISR (4%) e IVA (8%, o 16% sin RFC) que hace la plataforma. Todo aparece desglosado en tu reporte mensual.
Regulariza tu propiedad y que la opere alguien que cumple
Nos encargamos del registro, del folio, del control de noches y de las retenciones. Evaluación sin costo.